Constancia de servidumbre Cardozo V. Rivas
Constancia de servidumbre Cardozo V. Rivas
1/9/2021
Corte Suprema del Eje
EJE CORP. LLC
Caracas avenida bolivar cerca del helicoide
12345 Tu ciudad (Provincia)
Visión general
Este documento tiene como objetivo poder poner una norma de exclavitud al individuo “Javier Daniel Rivas Rojas”, de apodo “Jkaviar” ante “Dylan Miguel Cardozo Pineda”, el cual el día 7 de enero del presente año 2022, le propuso en otras palabras que haría lo que él pidiese, por el pacto que él mismo se puso al ser su “Hermano”. Definiéndose él mismo como un hombre, y según los tratados Internacionales un hombre no renuncia a su palabra.
Objetivos
Demostrar de manera científica y precisa el hecho de que el individuo por nombre Javier Daniel Rivas Rojas ha propuesto al ciudadano egiano Dylan Miguel Cardozo Pineda su servidumbre como esclavo
Explicar al ciudadano (ahora esclavo) Javier Rivas de que sus derechos como ciudadano del eje han sido revocados y a partir del mes enero dia 10 del año 2021 pasará a ser propiedad del individuo Dylan Cardozo con propiedades en caricuao parte de la familia de cardozo.
Especificaciones Legales
Constitución De la Federación del Eje 2018
Según Gaceta oficial N◦19.8
5 de abril del 2020
Principios fundamentales
Artículo 1. La Federación del Eje es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Dylan Cardozo, el Justiciero.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. El Eje se constituye en un Estado democrático dictatorial y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, El orden, la responsabilidad por la uninoe y, en general, la preeminencia de la Federacion del Eje, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Disposiciones generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos a los seres suscritos y ratificados por la unica y verdadera Unión del eje y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Eje o aprobado por los líderes del Eje, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y Unión de la verdadera unión de eje, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
De la nacionalidad y la ciudadanía
segunda sección: de la ciudadanía
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable en circunstancias que sean certeras y a ciudadanos de primera clase. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren en la Libre y pacífica de la unión del eje, con su debido consentimiento.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus camaradas, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente hacia los seres.
3. Todo individuo tiene el honor de ser utilizado por el bien de la Nación en experimentos científicos que revolucionaron y hagan avanzar mas a nuestra gran Unión del eje .
4. Todo funcionario público pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
En su uso habitual, la palabra hombre identifica a los seres que pertenecen al género masculino. También se utiliza el concepto de varón para señalar al macho humano desde un punto de vista biológico, pero no se puede dejar de tener en cuenta que la palabra hombre abarca un mayor número de nociones y leyes.
Podemos mencionar algunas:
1.- Todo hombre debe ayudar a su conyuge ya sea del mismo sexo u opuesto.
2.- Todo hombre tiene derecho a consumir información para que deje de actuar de manera machista, ya que algunos como Javier Rivas lo son.
3.- Todo hombre tiene la prioridad de tomar 2 o más litros de agua potable al día.
4.- Todo hombre al quien llame a otro hombre hermano, tiene la responsabilidad de servir como hermano.
5.- Todo hombre que comprometa una ayuda a futuro, está sometido a cumplirla.
Quien no siga la ley número 5 de la Revisión Constitucional de la Federación el Eje se le quitará el título de hombre y será sometido a ser Macho Atraído Ricamente Internacional Confirmado por Omosexuales o también conocido por M.A.R.I.C.O.
Marginal
Atraído
Ricamente
Intencional M.A.R.I.C.O
Confirmado
Omosexuales
Antecedentes
Javier Rivas lleva tiempo demostrando alta lealtad hacia Dylan cardozo y una confianza junto a repetidamente llamando a Dylan Cardozo “hermano” palabra la cual de acuerdo a la constitución del eje pagina 256 artículo 69 indica que tal palabra “debe ser usada solamente en el contexto de un familiar o en el deseo de servidumbre a un individuo especifico hombre a hombre”
Javier Rivas lleva una relación comunicativa con el ciudadano cardozo por mas de 8 años cosa que de acuerdo a la ley ejiana indica que “cualquier individuo el cual lleva más de 5 años en contacto con otro se le considera pre sirviente en el caso de que esta relación conlleva favores diarios los cuales solo una de las personas en la pareja conlleva de manera consecutiva y sin remordimiento”
Finalmente hay que recalcar el hecho de que el individuo Javier Rivas ha presentado una actitud sumisa ante Dylan Cardozo lo cual de acuerdo a las leyes postuladas por el estado lo conllevaria a ser un ciudadano de segunda mano ante la ley. Evidenciado por la constitución del eje página 76 artículo 47 “cualquier hombre o mujer que presente actitud sumisa de manera constante por mas de 1 año se le revocara los derechos de un ciudadano común y pasara a ser de segunda mano de manera efectiva despues de que una petición sea enviada al departamento de Esclavos Federales”.
INCIDENTE DEL VIERNES
Terminado de explicar los antecedentes que ya de por sí son razones suficientes para que Javier Rivas sea considerado esclavo, El denunciante pasará a explicar razones por las cuales se le evidencia como esclavo.
Dylan Cardozo: el dia viernes durante una actividad comunicativa entre el individuo y yo me percate de que al hacerle una propuesta en vez de postular contra argumentos o rehusarse a hacer la cometida acción pedida por mi persona, javier Rivas procede a explicar de que el mismo está a mi servicio y me llama “hermano” cosa que me parece extraño lo cual finalmente culmina con el recalcando que “cual[sic] quier cosa me dices” cosa que me lleva a denunciarlo.
Por qué Javier Rivas debería de ser considerado como esclavo
Finalmente después de las declaraciones de Dylan Cardozo, se nos confirma de que Rivas está más que decidido a ser esclavo de Cardozo evidenciado por cosas tales como escribiendo mal cualquierindicativo de que estaba nervioso y probablemente inseguro de su palabra. Tambien queremos explicar que de acuerdo a la constitución “cualquier Hombre de mas de 15 años se le vera responsable por quien y a quien le hace las cosas, aun mas si es otro hombre contemporaneo de su edad, lo cual lo haria ser visto como Homosexual, sin escrupulos, o esclavo conscientemente a vista de la ley Egiana”. Finalmente después de haber confirmado en repetidas ocasiones de que Rivas es esclavo de Cardozo, evidenciamos todas las declaraciones de Cardozo a través de una captura de pantalla tomada en su dispositivo tecnológico.
Evidencias
Evidencia fotográfica.
Imagen tomada en donde se le ve a Rivas teniendo un enlace mas que sumiso a Cardozo
Evidencia textual.
Captura de pantalla en la cual se ve la actitud sumisa de Rivas hacia Cardozo.
Antecedentes del acusado.
A continuacion se presentara un reportaje en el cual también se justifica el hecho de esclavizar a Rivas, ya que, en repetidas ocasiones se le detecto haciendo caos y perturbacion a los ciudadanos del Eje, hecho el cual sería suficiente para hacer a Javier Rivas esclavo del estado.
Evidencia:https://casos-ineditos.blogspot.com/2021/05/jkaviar%20cogedor%20de%20mulas.html
(de izquierda a derecha) Foto tomada por Rivas de unas jovenes que estaban simplemente disfrutando un dia en la playa, Rivas se hace ver en su propio acto donde le toma una foto a una familia egiana, finalmente foto en la cual se ve su termo de agua (el cual se le presto a Cardozo) junto a una joven enfermera de la Universidad Politecnica Valenciana Sunmaculada de la Sagrada Santa Federacion de Uniones De Eje.
CONCLUSIÓN
El mes de enero en el día noveno del año 2022 la Corte Suprema Del Eje toma la decisión de que en el caso de Cardozo V. Rivas. “Rivas será considerado a partir de Enero 10 2022 Rivas pasará a ser propiedad permanente de Cardozo y se le revoca la ciudadanía Egiana, a través de los poderes que la Federación le ha otorgado a la corte, el estado se asegurará de que Rivas pase a ser de manera inmediata propiedad del Individuo Dylan Miguel de Cardozo y que el mismo pasa a ser visto ante la ley como propiedad de Rivas el cual se le será asignado un número de identificación junto a un nuevo nombre acorde de la petición a dar por parte de su nuevo dueño.
JAJAJAJASJAJASJFJAF MMGVO JAVIER VISTE QUE ERES SUMISO
-Canciller de la Federación Del Eje Eduardo Fernandez-
Firma del Canciller de la Federación Del Eje, Eduardo Fernandez:
Firma del Canciller de la Federacion Eduardo Fernandez
Firma del Ministro de relaciones interiores de la Federacion Egiana:Dylan Cardozo
https://miblogepifanicoinefable.blogspot.com/2021/05/violadoracosador-en-las-playas-de.html
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